Viernes, 29 de Junio del 2007|14:49|GMT-0500


Socios del ECUACIER

Son socios del Ecuacier, todos los organismos que conforman la estructura del sistema eléctrico nacional definido en el Artículo 11 de la Ley del Régimen del Sector Eléctrico, cuyo ingreso haya sido aprobado por el Directorio del Ecuacier.

Los Socios tienen los siguientes derechos y obligaciones

  • Pagar oportunamente a la CIER y Ecuacier las contribuciones ordinarias y extraordinarias que se establezcan.
  • Adquirir los servicios que el Ecuacier les ofrece
  • Facilitar la información, ejecutar y participar en las actividades programadas por la Cier y el Ecuacier
  • Cumplir las demás obligaciones que imponga este Estatuto, los reglamentos que se dicten y las resoluciones del Comité Nacional a través de sus organismos.
  • Participar activamente en los Grupos de Trabajo y Areas de Negocios, a nivel nacional e internacional, mediante la elaboración de trabajos, intercambios de información y experiencias y designar participantes a las reuniones de dichas Áreas de Negocio con voz y voto.
  • Participar activamente, a través de representantes con voz y voto en las reuniones del Comité Nacional y adquirir la responsabilidad de ser elegidos para integrar los órganos directivos y demás organismos.
  • Gozar de los beneficios que otorgan el Ecuacier.