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Estatuto
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El Estatuto regula la vida jurídica del "Comité Nacional Ecuatoriano de la Comisión de Integración Energética Regional", en el cual se define a ECUACIER como una asociación de naturaleza civil, de derecho privado conocido como Organismo No Gubernamental (ONG) sin fines de lucro y con domicilio legal en la ciudad de Quito.

El ECUACIER es  parte de la Comisión de Integración Energética Regional -CIER-, con sede de la ciudad de Montevideo - República del Uruguay.

El ECUACIER es una organización de apoyo al sector eléctrico ecuatoriano, reconocido por el estado a través del Ministerio de Energía y Minas según Acuerdo Ministerial Nº 146 del 5 de agosto de 1998, que tiene por misión vincular a las empresas y organismos del sector eléctrico ecuatoriano, con los organismos y entidades que conforman la Comisión de Integración Energética Regional (CIER), y que tiene como objetivos los siguientes:

  1. Promover la mayor eficiencia de las empresas y organismos que se ocupan del servicio eléctrico en el país;
  2. Coordinar la asistencia y la cooperación técnica entre las empresas y organismos del sector eléctrico ecuatoriano y sus similares del exterior;
  3. Colaborar en la formación y capacitación del personal, en todos los niveles, y su intercambio entre las empresas y organismos del sector eléctrico del país y fuera de él;
  4. Promover las transferencias de conocimientos, informaciones, experiencias y estudios en los campos técnico, económico, administrativo, jurídico y otros sobre la materia eléctrica;
  5. Fomentar el desarrollo de proyectos eléctricos con alcance nacional e internacional, teniendo en cuenta el posible establecimiento de interconexiones eléctricas regionales;
  6. Orientar y coordinar actividades de interés común para las empresas y organismos del sector,  en los campos científicos de investigación, desarrollo tecnológico y eficiencia;
  7. Promover la estandarización  de especificaciones generales y normas técnicas armónicas entre los diferentes miembros de la CIER para aplicarlos con un criterio único en el sector.
  8. Utilizar  preferentemente a los técnicos del país y de la región  así cómo el empleo de  tecnologías propias de acuerdo con la realidad nacional de los países signatarios de la CIER;
  9. Fomentar la uniformidad de la información estadística del país, consolidándola con el funcionamiento de bases de datos permanentemente actualizadas,  que estarán a órdenes de los representantes del sector, miembros de la CIER;
  10. Apoyar las gestiones tendientes al uso racional y óptimo aprovechamiento de la energía eléctrica, a efecto de alcanzar un mejor nivel de equipamiento y operación de las empresas; y,
  11. Apoyar al empleo de la energía eléctrica en el país, con especial preocupación por el cuidado de las condiciones de su medio ambiente y defensa del ecosistema regional.

Las últimas reglas, normas y disposiciones que se encuentran vigentes fueron aprobadas el 19 de julio de 2005. Para ver es estatuto completo haga clic aquí

 

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